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Introducción a la clonación
Técnica del Instituto Roslin
Clonación con fines reproductivos
Clonación con fines terapéuticos
Consideraciones éticas
Ética de las soluciones
Legislación europea
Legislación en Estados Unidos
 

Existen dos grandes tendencias en las Comisiones estatales de Reproducción Asistida en Europa. Las formas de ver las cuestiones relativas a la Reproducción asistida en los distintos países se refleja de manera clara en sus legislaciones sobre técnicas de reproducción asistida (LTRA). Existe una llamativa falta de consenso en la comunidad científica y en las Instituciones. Actualmente se distinguen dos grandes tendencias:

1.LÍNEA ANGLOSAJONA (Inglaterra y España)

Se caracteriza de forma global por la VISIÓN UTILITARIA del embrión que despliegan las LTRA de estos países.

La primera en aparecer fue la LTRA inglesa, basada en informe WARNOCK (Warnock Report’88). En esta ley se incluye por primera vez el término PRE-EMBRIÓN, refiriéndose al embrión de menos de 14 días, es decir, al embrión preimplantado. Este informe describe al preembrión humano como una realidad biológica carente de dignidad humana. Implícitamente se afirma que el preembrión humano no es vida humana propiamente.

La LTRA española (ley 35/88), basada en el Informe PALACIOS, es en lo esencial, un reflejo fiel de la LTRA inglesa. Ambas tuvieron como objetivo abrir las puertas a la Reproducción Asistida en cada país, pues al considerar el embrión en sus estadios iniciales una realidad biológica no humana, favorecieron el uso de las técnicas de Fecundación in-vitro y trasferencia de embriones (FIVET), de trasferencia nuclear espermática, etc..., permitiendo la libre manipulación de embriones humanos preimplantados. A su vez esta ley española se ha apoyado en una sentencia del Tribunal Constitucional español (sentencia 11/4/85) que se manifestaba expresando que ‘la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación’, es decir, con la implantación (momento en que en medicina se dice que comienza el embarazo, pero no la vida de ese embrión, que comienza con la fecundación). La LTRA inglesa —al contrario que la española- no afirma explícitamente, pero si implícitamente, que la vida humana comienza con la anidación.

La LTRA española fue ampliamente criticada en el momento de su aprobación, y hoy día sigue en tela de juicio, debido a las consecuencias nefastas que ha traído lo que muchos consideran una ley defectuosa; nos referimos ahora a los embriones congelados sobrantes en las clínicas de reproducción asistida españolas. Se estima que existen en España unos 40.000 embriones congelados que carecen de destino alguno.

Las principales críticas a la LTRA 35/85 española se centran, entre otras, en los siguientes puntos:

-El término PREEMBRIÓN es un término pseudocientífico. "El término preembrión ha sido recientemente introducido en la terminología obstetrico-ginecológica por unos pocos autores. No ha encontrado consenso (como se puede apreciar en su limitado uso en la literatura científica). Este término debe reservarse para describir la primera fase del desarrollo embrionario de especies animales con reproducción poliembriónica regular (por ejemplo, el Dasypus novencinctus o Armadillo)". Efectivamente la búsqueda en MEDLINE en publicaciones anteriores al año 1988 demuestran que de entre los miles de artículos publicados sobre Reproducción Asistida, no llegaban a la decena los que han usado la terminología de preembrión.

-La Ley española es la única en Europa que reconoce el derecho absoluto a la reproducción. Se reconoce ese derecho a mujeres solteras, lesbianas e incluso postmortem.

-Congelación de embriones (<14días). La ley estipula que los embriones congelados deben ser destruidos, salvo que los progenitores digan lo contrario, en los 5 años posteriores a su congelación. En 1997 el Gobierno español creó la Comisión Nacional de Reproducción Asistida, entre otras cosas para dar una solución al destino de los embriones que ya llevaban 5 años congelados. La conclusión: prologar el periodo de congelación a 10 años, dilatando así la polémica decisión. El Simposio Internacional de Bioética, organizado por la Asociación Española de Bioética, en noviembre de 2000, trató el tema de los embriones sobrantes. Una de las conclusiones emitidas fue que estos embriones deberían ser donados para así poder continuar su desarrollo, al mismo tiempo que animaba a revisar la actual LTRA que ha permitido llegar a esta situación.

-La ley habla de embriones viables y embriones no viables, sin definir el término de viabilidad.

-La configuración actual de la LTRA inglesa y española sería compatible con el comienzo de las investigaciones en clonación, con embriones clonados todavía en sus estadios iniciales. Ver Informe Donaldson, punto 27.

2. LÍNEA CENTRO-EUROPEA (Alemania, Suiza, Austria, Noruega, Japón)

Es una VISIÓN PROTECCIONISTA del embrión. El embrión goza de una mayor dignidad, y por tanto debe ser respetado desde su origen. Las LTRA son mucho más estrictas, y no concilian con los defectos de la línea anglosajona. Por ejemplo, la ley manifiesta explícitamente el que quede

-Prohibida la clonación de cualquier tipo

-Prohibida la congelación de embriones, con lo que en estos países no existen los embriones sobrantes o bancos de embriones. Solo se fecundan los óvulos que van a ser transferidos a la madre.

Como hemos visto, la CLONACION con fines REPRODUCTIVOS, ha sido criticada por la totalidad de la comunidad científica (hay alguna esporádica y escasamente prestigiosa excepción) y de las instituciones socio-políticas.

Sin embargo, la CLONACION con fines TERAPÉUTICOS, está en el ojo del huracán del debate ético y científico.

Dos países han liderado la presión sobre la opinión pública y el resto de la comunidad científica e instituciones gubernamentales, a favor del comienzo de las investigaciones en CLONACION TERAPÉUTICA. Estos han sido Inglaterra u Estados Unidos. Ambos emitieron en 2000 sendos documentos oficiales:

Inglaterra: Informe Donaldson. Stem Cell Research: Medical Progress with Responsibility. Informe del CHIEF MEDICAL OFFICER’S EXPERT GROUP (www.doh.gov.uk/cegc)

Estados Unidos: documento de los National Institutes of Health (NIH).

Nos vamos a centrar en el Informe Donaldson, que el fue el primero en publicarse. Este informe, redactado por 10 biólogos, 1 médico y 1 jurista (ha sido criticado por la escasa multidisciplinariedad del equipo responsable de la redacción del documento), ha sido el cauce que ha permitido el comienzo de las investigaciones en CLONACION TERAPÉUTICA en Inglaterra, dentro de la legalidad.

Inglaterra ha sido el primero en empezar a clonar seres humanos con fines terapéuticos, y también el primero en prohibir la clonación con fines reproductivos.

El interés y celeridad de ingleses y americanos por empezar a investigar en clonación terapéutica radica en dos factores: por un lado los grandes beneficios terapéuticos que se intuye que se pueden derivar de estas técnicas (de la mano de los beneficios terapéuticos van los ingentes intereses económicos, centralizados por las grandes empresas farmacéuticas y de biotecnología), y por otro lado, ciertas nuevas corrientes que afirman que el embrión en sus estadios iniciales posee una dignidad suficientemente difusa, como para que la investigación con esos embriones y su consiguiente destrucción, pueda estar justificada por los potenciales beneficios para la humanidad que se derivan de estas investigaciones.

El informe Donaldson, recoge las posibilidades terapéuticas que se pueden derivar de la células madre embrionarias, a pesar de que menciona la posibilidad de conseguir otro tipo de células madre no embrionarias que evitarían el uso y destrucción de embriones. Así hablan, en el punto 4 del documento, de que células madre de adulto se pueden encontrar en el cordón umbilical de recién nacidos, en la médula ósea de personas adultas, o incluso conseguir a partir de células diferenciadas de adulto, células madre.

Ahora bien, en el punto 5 afirman que éstas células madre no embrionarias, es probable que no posean el mismo potencial que las embrionarias para desarrollar la misma cantidad de tipos de tejidos.

 

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