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Existen dos grandes tendencias
en las Comisiones estatales de Reproducción Asistida en Europa.
Las formas de ver las cuestiones relativas a la Reproducción
asistida en los distintos países se refleja de manera clara
en sus legislaciones sobre técnicas de reproducción
asistida (LTRA). Existe una llamativa falta de consenso en la comunidad
científica y en las Instituciones. Actualmente se distinguen
dos grandes tendencias:
1.LÍNEA ANGLOSAJONA (Inglaterra
y España)
Se caracteriza de forma
global por la VISIÓN UTILITARIA del embrión que despliegan
las LTRA de estos países.
La primera en aparecer
fue la LTRA inglesa, basada en informe WARNOCK (Warnock Report88).
En esta ley se incluye por primera vez el término PRE-EMBRIÓN,
refiriéndose al embrión de menos de 14 días,
es decir, al embrión preimplantado. Este informe describe
al preembrión humano como una realidad biológica carente
de dignidad humana. Implícitamente se afirma que el preembrión
humano no es vida humana propiamente.
La LTRA española
(ley 35/88), basada en el Informe PALACIOS, es en lo esencial, un
reflejo fiel de la LTRA inglesa. Ambas tuvieron como objetivo abrir
las puertas a la Reproducción Asistida en cada país,
pues al considerar el embrión en sus estadios iniciales una
realidad biológica no humana, favorecieron el uso de las
técnicas de Fecundación in-vitro y trasferencia de
embriones (FIVET), de trasferencia nuclear espermática, etc...,
permitiendo la libre manipulación de embriones humanos preimplantados.
A su vez esta ley española se ha apoyado en una sentencia
del Tribunal Constitucional español (sentencia 11/4/85) que
se manifestaba expresando que la vida humana es un devenir,
un proceso que comienza con la gestación, es decir,
con la implantación (momento en que en medicina se dice que
comienza el embarazo, pero no la vida de ese embrión, que
comienza con la fecundación). La LTRA inglesa al contrario
que la española- no afirma explícitamente, pero si
implícitamente, que la vida humana comienza con la anidación.
La LTRA española
fue ampliamente criticada en el momento de su aprobación,
y hoy día sigue en tela de juicio, debido a las consecuencias
nefastas que ha traído lo que muchos consideran una ley defectuosa;
nos referimos ahora a los embriones congelados sobrantes en las
clínicas de reproducción asistida españolas.
Se estima que existen en España unos 40.000 embriones congelados
que carecen de destino alguno.
Las principales críticas
a la LTRA 35/85 española se centran, entre otras, en los
siguientes puntos:
-El término PREEMBRIÓN
es un término pseudocientífico. "El término
preembrión ha sido recientemente introducido en la terminología
obstetrico-ginecológica por unos pocos autores. No ha encontrado
consenso (como se puede apreciar en su limitado uso en la literatura
científica). Este término debe reservarse para describir
la primera fase del desarrollo embrionario de especies animales
con reproducción poliembriónica regular (por ejemplo,
el Dasypus novencinctus o Armadillo)". Efectivamente la búsqueda
en MEDLINE en publicaciones anteriores al año 1988 demuestran
que de entre los miles de artículos publicados sobre Reproducción
Asistida, no llegaban a la decena los que han usado la terminología
de preembrión.
-La Ley española
es la única en Europa que reconoce el derecho absoluto a
la reproducción. Se reconoce ese derecho a mujeres solteras,
lesbianas e incluso postmortem.
-Congelación de
embriones (<14días). La ley estipula que los embriones
congelados deben ser destruidos, salvo que los progenitores digan
lo contrario, en los 5 años posteriores a su congelación.
En 1997 el Gobierno español creó la Comisión
Nacional de Reproducción Asistida, entre otras cosas para
dar una solución al destino de los embriones que ya llevaban
5 años congelados. La conclusión: prologar el periodo
de congelación a 10 años, dilatando así la
polémica decisión. El Simposio Internacional de Bioética,
organizado por la Asociación Española de Bioética,
en noviembre de 2000, trató el tema de los embriones sobrantes.
Una de las conclusiones emitidas fue que estos embriones deberían
ser donados para así poder continuar su desarrollo, al mismo
tiempo que animaba a revisar la actual LTRA que ha permitido llegar
a esta situación.
-La ley habla de embriones
viables y embriones no viables, sin definir el término de
viabilidad.
-La configuración
actual de la LTRA inglesa y española sería compatible
con el comienzo de las investigaciones en clonación, con
embriones clonados todavía en sus estadios iniciales. Ver
Informe Donaldson, punto 27.
2. LÍNEA CENTRO-EUROPEA
(Alemania, Suiza, Austria, Noruega, Japón)
Es una VISIÓN
PROTECCIONISTA del embrión. El embrión goza de una
mayor dignidad, y por tanto debe ser respetado desde su origen.
Las LTRA son mucho más estrictas, y no concilian con los
defectos de la línea anglosajona. Por ejemplo, la ley manifiesta
explícitamente el que quede
-Prohibida la
clonación de cualquier tipo
-Prohibida la
congelación de embriones, con lo que en estos países
no existen los embriones sobrantes o bancos de embriones. Solo se
fecundan los óvulos que van a ser transferidos a la madre.
Como hemos visto, la
CLONACION con fines REPRODUCTIVOS, ha sido criticada por la totalidad
de la comunidad científica (hay alguna esporádica
y escasamente prestigiosa excepción) y de las instituciones
socio-políticas.
Sin embargo, la CLONACION
con fines TERAPÉUTICOS, está en el ojo del huracán
del debate ético y científico.
Dos países han
liderado la presión sobre la opinión pública
y el resto de la comunidad científica e instituciones gubernamentales,
a favor del comienzo de las investigaciones en CLONACION TERAPÉUTICA.
Estos han sido Inglaterra u Estados Unidos. Ambos emitieron en 2000
sendos documentos oficiales:
Inglaterra: Informe
Donaldson. Stem Cell Research: Medical Progress with Responsibility.
Informe del CHIEF MEDICAL OFFICERS EXPERT GROUP (www.doh.gov.uk/cegc)
Estados Unidos: documento
de los National Institutes of Health (NIH).
Nos vamos a centrar en
el Informe Donaldson, que el fue el primero en publicarse. Este
informe, redactado por 10 biólogos, 1 médico y 1 jurista
(ha sido criticado por la escasa multidisciplinariedad del equipo
responsable de la redacción del documento), ha sido el cauce
que ha permitido el comienzo de las investigaciones en CLONACION
TERAPÉUTICA en Inglaterra, dentro de la legalidad.
Inglaterra ha sido el
primero en empezar a clonar seres humanos con fines terapéuticos,
y también el primero en prohibir la clonación con
fines reproductivos.
El interés y celeridad
de ingleses y americanos por empezar a investigar en clonación
terapéutica radica en dos factores: por un lado los grandes
beneficios terapéuticos que se intuye que se pueden derivar
de estas técnicas (de la mano de los beneficios terapéuticos
van los ingentes intereses económicos, centralizados por
las grandes empresas farmacéuticas y de biotecnología),
y por otro lado, ciertas nuevas corrientes que afirman que el embrión
en sus estadios iniciales posee una dignidad suficientemente difusa,
como para que la investigación con esos embriones y su consiguiente
destrucción, pueda estar justificada por los potenciales
beneficios para la humanidad que se derivan de estas investigaciones.
El informe Donaldson,
recoge las posibilidades terapéuticas que se pueden derivar
de la células madre embrionarias, a pesar de que menciona
la posibilidad de conseguir otro tipo de células madre no
embrionarias que evitarían el uso y destrucción de
embriones. Así hablan, en el punto 4 del documento, de que
células madre de adulto se pueden encontrar en el cordón
umbilical de recién nacidos, en la médula ósea
de personas adultas, o incluso conseguir a partir de células
diferenciadas de adulto, células madre.
Ahora bien, en el punto
5 afirman que éstas células madre no embrionarias,
es probable que no posean el mismo potencial que las embrionarias
para desarrollar la misma cantidad de tipos de tejidos.
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