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Introducción a la clonación
Técnica del Instituto Roslin
Clonación con fines reproductivos
Clonación con fines terapéuticos
Consideraciones éticas
Ética de las soluciones
Legislación europea
Legislación en Estados Unidos
 

En 1997, el CONSEJO DE EUROPA acordó la incorporación al CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y BIOMEDICINA, prohibir la clonación reproductiva o experimental de seres humanos. La claúsula una vez firmada es vinculante.
Veintiocho países acordaron el incluir esta cláusula al CEDHB. La claúsula para que entrara en vigor necesitaba la ratificación de la firma por alguno de esos países.
El 1 de marzo de 2001, tras la firma de los 5 primeros países (España, Eslovakia, Eslovenia, Georgia y Grecia) la cláusula ha entrado en vigor, para esos cinco países. Unas semanas más tarde Italia ratificaba también la firma.
Quedan 22 países por ratificar la firma y adhesión.
Inglaterra se ha desmarcado, y ha comenzado ya la investigación en clonación humana con fines terapéuticos, amparadas estas investigaciones por la actual Ley de TRA y el informe Donaldson. Inglaterra también ha sido la primera en prohibir por ley la clonación con fines reproductivos.

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