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En 1997, el CONSEJO DE EUROPA acordó
la incorporación al CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
Y BIOMEDICINA, prohibir la clonación reproductiva o experimental
de seres humanos. La claúsula una vez firmada es vinculante.
Veintiocho países acordaron el incluir esta cláusula
al CEDHB. La claúsula para que entrara en vigor necesitaba
la ratificación de la firma por alguno de esos países.
El 1 de marzo de 2001, tras la firma de los 5 primeros países
(España, Eslovakia, Eslovenia, Georgia y Grecia) la cláusula
ha entrado en vigor, para esos cinco países. Unas semanas
más tarde Italia ratificaba también la firma.
Quedan 22 países por ratificar la firma y adhesión.
Inglaterra se ha desmarcado, y ha comenzado ya la investigación
en clonación humana con fines terapéuticos, amparadas
estas investigaciones por la actual Ley de TRA y el informe
Donaldson. Inglaterra también ha sido la primera en prohibir
por ley la clonación con fines reproductivos.
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